Los afectados por la DANA podrán solicitar ayudas por daños o destrucción de viviendas durante los próximos dos meses (el importe superará los 60.000 euros si hay destrucción total de la vivienda)

Los afectados por la DANA que quieran acceder a las ayudas por daños o destrucción de su vivienda deberán presentar las solicitudes en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley que ha aprobado el Consejo de Ministros este martes y que recoge las ayudas destinadas a este fin.

El Gobierno ha aprobado en su reunión del Consejo de Ministros de hoy el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía y que contiene una serie de medidas en materia de vivienda para las familias y hogares de los municipios afectados por este fenómeno meteorológico.

Este es el primer paquete de medidas por importe de 10.600 millones de euros, destinadas a ayudar a los hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de los 78 municipios golpeados por la DANA.

En materia de vivienda, las principales medidas que contiene este paquete se centran en tres vías: ayudas directas para la reparación o reconstrucción de viviendas y daños en comunidades de propietarios, una línea de avales que incluye los gastos en la reparación de las viviendas y medidas fiscales y documentales que faciliten el acceso a las ayudas.

De esta manera, las ayudas relativas a daños en viviendas por destrucción total de la vivienda habitual será de 60.480 euros; por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, 41.280 euros; por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, 20.640 euros; por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, 10.320 euros, y por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, de 36.896 euros.

Además, el Ejecutivo ha eliminado los umbrales de renta para el acceso a estas ayudas en el caso de los daños por destrucción total de la vivienda habitual y por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual.

La norma delega en las subdelegaciones del Gobierno correspondientes la competencia para resolver los procedimientos de estas solicitudes.

SE DEBERÁ DAR UN INFORME PERICIAL SI NO EXISTE COBERTURA DEL SEGURO

Para recibir estas ayudas, el real decreto-ley requerirá de la acreditación de la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros y admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como, por ejemplo, recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

Asimismo, para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de esta, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.

Por otro lado, se permitirá adelantar las cuantías que se recibirán después a cuenta de las indemnizaciones a pagar por el Consorcio de Compensación de Seguros para afrontar gastos de todo tipo, donde se incluye desde el reequipamiento de los comercios a la adquisición de enseres domésticos.

TRES MESES PARA SOLICITAR MORATORIA DE HIPOTECAS Y PAGO DE INTERESES

Además, las familias podrán acogerse a la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y de capital de préstamos y créditos por un período de tres meses y de otros nueve meses adicionales para el pago del capital, independientemente de que cuenten con garantía hipotecaria.

Esto supone, según ha indicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que una hipoteca media de 120.000 euros con una cuota mensual de 600 euros no pagará ni un euro durante los tres primeros meses y durante los siguientes nueve meses, solo 300 euros de intereses.

Las solicitudes podrán ser formuladas en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

De igual manera, el Gobierno ha creado también una nueva línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, por valor de 5.000 millones de euros para sufragar, entre otros, daños que hayan sufrido viviendas que se ubiquen en algunas de las localidades que han sufrido las consecuencias de la DANA.

El presidente Pedro Sánchez ha destacado que el Ejecutivo "está trabajando con las entidades financieras para que los créditos puedan solicitarse a partir de la semana que viene", gracias a este primer acuerdo adoptado en el día de hoy.

EXENCIONES EN EL IBI Y REFUERZO EN EL ÁMBITO NOTARIAL Y REGISTRAL

El real decreto-ley contiene una serie de beneficios fiscales, entre las que se encuentra la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas hasta la reparación de los daños sufridos.

Esta exención de ingresos de impuestos locales, entre los que se encuentra el IBI, será compensado por el Gobierno de España a los ayuntamientos, a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Por último, el presidente del Gobierno ha anunciado que se van a reforzar los equipos de notarios y de registradores de la propiedad para que "los ciudadanos y ciudadanas puedan certificar la ubicación de sus bienes inmuebles de la forma más sencilla posible y más rápida en consecuencia posible" y cuya expedición de documentos no tendrán coste alguno para la ciudadanía.

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