Reducción del porcentaje de rendimiento neto, nuevas deducciones para vehículos eléctricos y sistemas de recarga, ampliación del plazo de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas o nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, son algunas de novedades a tener cuenta para hacer la declaración de la renta. Como ayuda para todos los contribuyentes que tienen que presentar su declaración, los expertos de Lefebvre explican cuáles son las nuevas normas para el ejercicio de 2023:
· Se establece la obligación de presentación de la declaración por medios electrónicos siempre que la Administración Tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen asistencia para el cumplimiento de la obligación.
· Será obligatorio presentar declaración para aquellos contribuyentes que en cualquier momento del año hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia (autónomos).
· Se incrementa el límite que excluye de la obligación de presentar declaración para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo hasta los 15.000€ (hasta 31 de diciembre de 2022, 14.000€), cuando no les sea aplicable el límite general de 22.000€, siempre que:
1. Procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere los 1.500€ anuales.
2. Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de la que perciben los hijos.
3. El pagador del rendimiento del trabajo no esté obligado a practicar retención a cuenta.
4. Se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Por otro lado, para los rendimientos del trabajo personal, el Memento IRPF 2024 avanza que se establecen los siguientes límites a la obligación de retener para el ejercicio 2023:
Situación del contribuyente |
Número de hijos y otros descendientes |
||
0/€ |
1/€ |
2 o más/€ |
|
a) Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. |
- |
17.270,00 |
18.617,00 |
b) Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 € anuales, excluidas las exentas. |
16.696,00 |
17.894,00 |
19.241,00 |
c) Otras situaciones. |
15.000,00 |
15.599,00 |
16.272,00 |
Respecto a las grandes fortunas, el Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos interpuestos tanto por la Comunidad de Madrid como por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas. Las novedades establecidas para el impuesto son las siguientes:
· Se prorroga indefinidamente el precitado impuesto hasta que no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
· Se ha extendido el mínimo exento de 700.000€ a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.
· Se establece la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.
Además, los expertos de Lefebvre dan las claves para la presentación de la renta:
1. Llevar un registro de los ingresos y gastos, para poder revisar con exactitud los datos que proporciona la Agencia Tributaria en el borrador de la declaración o en los datos fiscales. Hay que tener en cuenta que cualquier ingreso obtenido en el ejercicio es susceptible de ser incluido en la declaración.
2. Informarse sobre las deducciones que son aplicables, tanto a nivel estatal como autonómico.
3. Para evitar errores comunes, hay que revisar cuidadosamente el borrador de la declaración, tanto en lo que respecta a los ingresos, gastos y deducciones aplicables, como a los datos personales y familiares.
4. Planificar las ventajas fiscales aplicables durante el ejercicio. Si se tiene la oportunidad de realizar acciones que puedan reducir la factura fiscal, es importante informarse exhaustivamente de los requisitos necesarios.
5. Por último, aprovechar las ventajas fiscales aplicables a cada situación personal y familiar, que pueden incluir beneficios por inversiones o por cambios en la situación familiar, entre otras.