En concreto, la investigación tuvo su origen en una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC por un conflicto de acceso. El regulador determinó que Luminora había actuado de forma improcedente como Interlocutor Único de Nudo (IUN) del nudo Fausita 400 KV frente a un competidor.
Así, la Dirección de Competencia inició una investigación por un posible abuso de su posición de dominio en ese nudo, conducta prohibida por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Luminora abusó de su posición de dominio como IUN, cuya designación había solicitado ella misma, y no incluyó las instalaciones de su competidor en las distintas solicitudes coordinadas enviadas a Red Eléctrica, contraviniendo sus obligaciones. Incluso se negó a hacerlo pese a requerírselo el operador de la red eléctrica.
El competidor tuvo que plantear un conflicto ante la Sala de Supervisión Regulatoria y no obtuvo acceso al nudo hasta su resolución, más de un año después de su primera solicitud.
Además de declararse la responsabilidad de Luminora como autora de las prácticas sancionadas, se ha declarado la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Soltec Development a los efectos del pago de las multas.
Esta es la segunda sanción de este tipo impuesta por el organismo presidido por Cani Fernández, que en junio de 2022 ya multó a Enel Green Power España (Endesa) con 4,9 millones de euros por una conducta similar.
Acceso a la red para las instalaciones renovables
Las promotoras de instalaciones de generación de energía renovable acceden a la red de transporte a través de unos puntos de acceso _nudo, en el argot técnico_. La capacidad de cada nudo es limitada, por lo que REE, como gestor de la red, asigna el acceso en función de la capacidad libre.
Cuando Luminora cometió los hechos, la normativa exigía a las promotoras interesadas en acceder a un nudo designar a una de ellas como interlocutor _Interlocutor Único de Nudo (IUN), en el argot técnico_ ante REE para tramitar las solicitudes.
El Interlocutor Único de Nudo tenía una posición de dominio al disponer de discrecionalidad para asignar el orden y la coordinar las solicitudes ante REE. Por eso, su labor debía basarse en la buena fe y garantizar un derecho de acceso equitativo y no discriminatorio a todas las instalaciones de renovables.