El Consell aprueba un decreto ley con medidas fiscales extraordinarias para apoyar a familias y empresas afectadas por la DANA

El Consell ha aprobado un decreto ley por el que se establecen medidas fiscales extraordinarias para dar apoyo inmediato a las familias y empresas afectadas por la DANA en aquellos tributos sobre los que la Comunitat Valenciana tiene competencias normativas.

Las medidas aprobadas van destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a ampliar los beneficios fiscales para paliar daños personales y materiales derivados del temporal y a recuperar la actividad económica de las áreas afectadas.

En concreto, se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los Tributos sobre el Juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Esta medida es aplicable a personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o a quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales.

Beneficios en el IRPF

En relación con los beneficios fiscales, el decreto ley contempla dos medidas en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya vigencia se extenderá a los periodos impositivos concluidos en los años 2024 y 2025.

En primer lugar, se establece una deducción del 100 % de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en vivienda habitual, con un límite de 2.000 euros. Los límites de renta que se establecen con carácter general en las deducciones autonómicas se aumentan en esta ocasión hasta los 45.000 euros de base liquidable en tributación individual y los 60.000 euros en tributación conjunta.

En segundo lugar, con la finalidad de contribuir a la obtención de recursos propios por parte de las entidades que desarrollen actividades económicas y tengan su sede dentro del ámbito territorial damnificado, se fija una deducción del 45 % sobre las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas. En este caso, se pueden alcanzar los 9.900 euros por contribuyente.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aprueba una bonificación del 50 % en favor de las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, de personas fallecidas como consecuencia de la DANA.

Además, se incorporan reducciones en la base imponible del 100 % en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal, con establecimiento de un régimen distinto en función del destino de la donación.

La aplicación del beneficio no está condicionada al grado de parentesco o familiaridad de la persona donante, pero sí estará supeditada a que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses desde la adquisición.

En concreto, se contemplan estas reducciones por donaciones inter vivos para la adquisición de bienes no afectos a actividades económicas y para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional.

Con respecto a las donaciones para adquisición de bienes no afectos a actividades económicas, las reducciones se aplicarán para donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de personas que destinen las mismas a reparar o reponer aquellos bienes de los que fueran titulares y que han resultado dañados de forma directa por el temporal.

También se aplicarán a las donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual en el supuesto de que la anterior no pueda ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radique o bien requerida su demolición.

Para el caso de la reducción por donaciones para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional, se tendrán en cuenta las donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Por otro lado, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se contemplan beneficios que permitirán que las adquisiciones destinadas a la reposición de determinados elementos patrimoniales queden eximidas de tributación.

En este sentido, se establece una bonificación del 100 % en la cuota aplicable a las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos en tanto que necesarios para la obtención de ayudas o su regularización registral.

Asimismo, la importante siniestralidad sufrida por los vehículos automóviles hace ineludible, con la finalidad de recuperar la movilidad de las personas afectadas, una bonificación del 100 % de la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Canon de saneamiento

El decreto ley aprobado incluye además otras medidas como la exención del canon de saneamiento para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados. Además, también se suspende el proceso recaudatorio de las cuotas pendientes de este canon de saneamiento respecto a las personas físicas y jurídicas con domicilio de residencia o actividad en los municipios afectados desde la entrada en vigor del decreto ley hasta el 28 de febrero de 2025. 

Por último, con relación a los tributos sobre el juego, el decreto introduce, entre otras medidas, una bonificación del 100 % en la cuota íntegra del tributo aplicable en la explotación de las máquinas y de azar cuando dicha explotación hubiera sido afectada por el temporal y en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que su autorización de explotación haya sido suspendida o dada de baja de manera definitiva.

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