Esta nueva línea de avales permitirá el acceso inmediato a liquidez a hogares, autónomos y empresas sin necesidad de esperar al pago de las indemnizaciones y ayudas de cualquier Administración pública o del Consorcio de Compensación de Seguros. Dichas ayudas e indemnizaciones se utilizarán como garantía de financiación, siendo el aval del Estado gratuito.
Así, se habilita un primer tramo de esta línea de avales por un importe de 1.000 millones de euros, si bien la línea podrá ampliarse hasta 5.000 millones. El porcentaje del aval asciende al 80% del principal y tiene un coste cero para las entidades financieras, lo que a su vez repercutirá en un menor coste para el cliente.
Este primer tramo se articula en tres modalidades según el beneficiario de la financiación y el destino de la misma. Los beneficiarios de las dos primeras modalidades, dirigidas a atender las necesidades más urgentes de liquidez, son hogares y autónomos y empresas que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica, o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios que se hayan visto afectados por la DANA.
Estas personas o empresas podrán acceder a financiación, con el respaldo de las ayudas e indemnizaciones que vayan a recibir, para atender las necesidades más urgentes de liquidez. El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la póliza de seguros en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas.
El préstamo se dispondrá en un único pago, con un plazo de vencimiento de hasta 60 meses (5 años). Dicha financiación se devolverá con la percepción de la ayuda y/o indemnizaciones solicitadas.
Adicionalmente, se habilita una tercera modalidad con la articulación de avales sobre operaciones de préstamo dirigidas a empresas y autónomos destinadas a la recuperación de la capacidad productiva de las empresas.
Entre estos se encuentran las empresas y autónomos cuyos medios de transporte destinados a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños durante el desarrollo de dicha actividad en una de las localidades afectadas.
Esta financiación se dirigirá, por un lado, a la renovación de los activos dañados, así como a otras inversiones para mejorar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y, por otro lado, a atender las necesidades de capital circulante.
El importe máximo de la financiación es de 12.500.000 euros por beneficiario. El plazo máximo del préstamo y de cobertura del aval será, con carácter general, de hasta 5 años para operaciones de circulante y de hasta 7 años en operaciones de renovación y otras inversiones de mejora (10 años para empresas del sector agrícola).
Se establece un plazo de carencia de principal de 12 meses (o hasta el vencimiento de la operación si ésta tiene una duración inferior a 12 meses), que podrá ampliarse en 12 meses adicionales si las características del proyecto de inversión lo requieren dentro de los plazos máximos de vencimiento de la operación avalada.
Asimismo, las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2025 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad.
Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
SUSPENSIÓN PAGO DE PRÉSTAMOS VIGENTES DE AVALES COVID O UCRANIA
El Consejo de Ministros ha aprobado también la posibilidad de que las empresas y autónomos ubicadas en alguno de los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024 que cuenten con préstamos vigentes de las Líneas de Avales COVID y Avales Ucrania puedan solicitar la suspensión del pago del principal e intereses.
En concreto, las empresas y autónomos podrán solicitar una moratoria durante tres meses de principal e intereses, a la que podrán añadir un plazo de carencia de principal de hasta nueve meses, periodo en el que únicamente se abonarían intereses.
DISPONER ANTICIPADAMENTE DE DERECHOS EN PLANES DE PENSIONES
Asimismo, se establece la posibilidad, con carácter excepcional, de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes.
Según ha explicado el Ministerio de Economía, podrán acogerse a esta medida los titulares de negocios, explotaciones agrarias, forestales o ganaderas o industrias que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA; los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad; los trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE); o las personas que hayan perdido su vivienda habitual, o cuando ésta haya sufrido daños, como consecuencia directa de la DANA.
Asimismo, se extiende el plazo de solicitud del Código de Buenas Prácticas para que los hogares afectados puedan congelar sus hipotecas 12 meses más, una vez pasados los 12 meses de moratoria extraordinaria de préstamos (hipotecarios y no hipotecarios) aprobada la semana pasada y así continuar ofreciendo a los hogares en riesgo de vulnerabilidad un mecanismo de alivio en el pago de su hipoteca.
MEDIDAS DE APOYO A EMPRESAS EXPORTADORAS
Para las empresas exportadoras afectadas, en línea con lo solicitado por éstas, se disponen medidas especiales de liquidez inmediata, por las que se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa al reembolso de las cuotas ya abonadas para asistir a ferias y eventos internacionales.
También se les exime, a las empresas exportadoras y asociaciones sectoriales, de la devolución de ayudas recibidas de ICEX si se ven obligadas a cancelar su asistencia a eventos internacionales.
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