El supervisor le ha impuesto esta multa por la comisión de una infracción "continuada" y tipificada como "grave" en el artículo 295.13 de la Ley del Mercado de Valores y que remite al Reglamento (UE) nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la manipulación de mercado y la prohibición de esta práctica.
Según la CNMV, García Belinchón realizó una operativa "simultánea y combinada" sobre acciones de BME y Mediaset en el mercado de contado y sobre 'warrants calls' o 'put', cuyo subyacente eran acciones de los mismos valores.
Esta operativa la realizó en las sesiones de 8 y 9 junio de 2020; 17 y 24 de diciembre de 2019; 11, 24 y 27 de septiembre de 2019 sobre acciones y 'warrants' de BME. Y en las sesiones de 5 y 10 de diciembre de 2019 sobre acciones y 'warrants' de Mediaset.
Según explica la CNMV en su página web, un 'warrant' es un producto negociable que incorpora el derecho de comprar ('call') o vender ('put') un activo (un subyacente) a un precio de ejercicio y para un plazo determinado.
"El que adquiere un 'warrant' tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender el subyacente en la fecha de vencimiento. Que ejerza o no ese derecho dependerá de cuál sea en ese momento el precio del subyacente (precio de liquidación) en relación con el precio de ejercicio", expone el supervisor.
La resolución de la CNMV señala que García Belinchón ha renunciado a la interposición de recursos en vía administrativa, si bien cabe la posibilidad de que sea susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
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