En este sentido, Reclamio.com, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, alerta a los afectados de que no tendrán derecho a una indemnización económica, como sí que ocurre cuando las incidencias con un vuelo se deben a motivos internos de la aerolínea. En cambio, sí que tienen derecho a recibir asistencia por parte de la aerolínea y el reembolso del billete o un transporte alternativo lo antes posible.
El Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos establece como excepción a la obligación de indemnizar las “condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo”.
“Lamentablemente los pasajeros a los que se les ha anulado el vuelo o que han tenido que esperar largas horas en el aeropuerto antes de salir hacia su destino a causa de la DANA no recibirán una compensación económica por el perjuicio sufrido”, señala Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com. “Las incidencias por mal tiempo, como es el caso del temporal de estos días, se consideran como una causa extraordinaria, lo que exime a las aerolíneas de tener que indemnizar a los pasajeros afectados”, añade Fernández.
No obstante, Fernández hace hincapié en que los pasajeros deben cerciorarse de que el motivo real y directo de la cancelación o retraso de su vuelo era el mal tiempo causado por la DANA, que impedía efectivamente realizar el vuelo. La aerolínea debe demostrar que existe un vínculo entre el mal tiempo y el retraso o la cancelación y que éstos no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
“En Reclamio.com nos hemos encontrado casos en los que las aerolíneas de entrada ponen la excusa del mal tiempo para evitar indemnizar a los pasajeros, pero a la que hemos investigado hemos visto que el vuelo en cuestión se retrasó por otros motivos que no tenían nada que ver con el mal tiempo y que los pasajeros tenían derecho a una compensación económica”, concluye Fernández.
Condiciones para recibir una indemnización según el Reglamento (CE) 261/2004
Tiempo de demora: El pasajero debe llegar a su destino final 3 horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.
Cantidad de la indemnización: El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:
- En vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250€
- En vuelos de entre 1.500km y 3.000km de distancia: 400€
- En vuelos de más de 3.000km de distancia: 600€
Excepciones: El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes:
- Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo.
- Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
- Riesgos para la seguridad.
- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
- Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de Reclamio.com, empresa especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos.
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