Huelgas que sí y huelgas que no dan derecho a indemnización económica por retrasos y cancelaciones de los vuelos

Huelgas de controladores aéreos, de personal de seguridad del aeropuerto, de los miembros del handling del aeropuerto, de la tripulación de cabina, de los pilotos… Ante esta disparidad de casos, el equipo de Reclamio.com Reclamio.com, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, ha recopilado aquellos casos en los que sí que es posible recibir una compensación económica por el perjuicio sufrido por el pasajero, tal y como recoge el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.

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“Las huelgas de los distintos colectivos implicados en un viaje en avión, ya sea en el aeropuerto o en las propias aerolíneas, suponen un percance para la movilidad de los pasajeros, especialmente en verano cuando el margen para ser reubicados en otro vuelo o para encontrar otro medio de transporte es más difícil. Sin embargo, a pesar del perjuicio sufrido, no todos los pasajeros que este verano han sufrido una incidencia con su vuelo debido a una huelga tendrán derecho a una indemnización”, puntualiza Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.

El citado Reglamento establece que para que exista derecho a indemnización la cancelación del vuelo o la demora de más de 3 horas no puede deberse a huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Este supuesto es considerado como una causa extraordinaria que exime a la aerolínea de la obligación de indemnizar a los pasajeros.

La norma anterior en la práctica significa que para que la aerolínea esté obligada a pagar una indemnización, la huelga debe ser del propio personal de la aerolínea, como la tripulación de cabina o los pilotos. En cambio, no existe derecho a indemnización en caso de huelgas convocadas por otros colectivos -controladores aéreos, de personal de seguridad del aeropuerto, de los miembros del handling del aeropuerto…- si la aerolínea ha hecho todo lo posible por evitar la cancelación o retraso, dado que se trata de una causa extraordinaria.

“Especialmente sonado es el caso de los controladores franceses. Cuando convocan una huelga, como ocurrió la pasada primavera, todos aquellos vuelos que tienen su origen o destino en Francia o que deben sobrevolar su espacio aéreo sufren retrasos o cancelaciones. Hay que tener en cuenta que su espacio aéreo alcanza casi media Europa y esto a nosotros en España nos afecta mucho, pero nuestros pasajeros no tienen derecho a indemnización porque no se trata de una huelga de personal de la aerolínea”, explica Fernández.

Condiciones para recibir una indemnización según el Reglamento (CE) 261/2004

Tiempo de demora: El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.

Cantidad de la indemnización: El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:

  • En vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250€
  • En vuelos de entre 1.500km y 3.000km de distancia: 400€
  • En vuelos de más de 3.000km de distancia: 600€

Excepciones: El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes:

  • Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo.
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. En este punto, Reclamio.com hace hincapié en que no se consideraría causa extraordinaria si se tratase de una huelga del propio personal de la aerolínea.

“Muchos pasajeros desconocen que la denegación de embarque, la cancelación o el retraso de los vuelos pueden dar derecho a recibir una indemnización de hasta 600€ por el perjuicio ocasionado si el motivo de la incidencia es imputable a la compañía, tal y como recoge la normativa europea. Además de esta indemnización, tienen derecho a obtener una solución ante la incidencia, por ejemplo, con billetes en otro vuelo”, señala Fernández.

El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de Reclamio.com, empresa especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos.

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