Declarando advierte de 3 bulos fiscales por Internet sobre fiscalidad de los autónomos

Declarando, el software de asesoramiento fiscal para los autónomos, a través de su Observatorio Jurídico, ha identificado tres mitos fiscales que en los últimos tiempos circulan de manera viral a través de internet y que, en caso de otorgarles credibilidad, podrían provocar problemas con Hacienda a los integrantes de este colectivo. 

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“Internet está lleno de consejos y novedades fiscales, pero no siempre se ajustan de manera fiel a la realidad, lo que puede suponer un problema para los autónomos”, advierte Marta Zaragozá, CEO de Declarando. 

“Las redes sociales se han convertido en la principal fuente de información para los menores de 35 años en España. Sin embargo, es importante no tomar ninguna decisión fiscal basada en informaciones que no hayan sido contrastadas y consultadas con profesionales fiscales”, recomienda.

Estos son los 3 mitos fiscales más populares (y a veces perjudiciales) que han estado circulando últimamente en las redes sociales.

1.  “En 2025 se empieza a aplicar la factura electrónica”

Se trata de un mito motivado por una confusión derivada de que, durante este 2025, los programas de facturación en España deberán aplicar unos requisitos técnicos para evitar el fraude fiscal, tal y como está recogido en el reglamente Verifactu. 

Sin embargo, este reglamento, no es el de la factura electrónica que, de hecho, aún no está aprobado. Desde el momento de su aprobación, los plazos de entrada en vigor serán de un año para las empresas que facturen más de 8 millones de euros al año y de dos años para autónomos y empresas que facturen por debajo de esa cifra.

2. “Los autónomos que facturen menos de 85.000 € al año ya no pagarán el IVA en 2025”

Este bulo se basa en la idea del denominado “IVA franquiciado”, una medida que, en teoría, eximiría a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales de recaudar y pagar el IVA. 

Aunque la directiva europea que promueve esta exención ya fue aprobada con el objetivo de simplificar la tributación para pequeños negocios y profesionales, y debería haberse aplicado antes del 1 de enero de 2025, muchos países, incluido España, aún no la han implementado. 

De hecho, la Comisión Europea ha abierto un expediente contra España por no haber adaptado la legislación a los requisitos establecidos en la directiva. Esta situación ha generado confusión entre los autónomos, que podrían creer erróneamente que la exención será efectiva en 2025. 

3. “Monta una LLC en EE UU para no pagar cuota de autónomos ni IVA en España”

Algunas publicaciones en Internet aseguran que montar una LLC (Limited Liability Company o empresa de responsabilidad limitada) en Estados Unidos, aunque el autónomo resida en España, es una manera de ahorrar la cuota de autónomo y de facturar sin IVA. Sin embargo, esto no es tan sencillo como parece.

En Estados Unidos, las LLC no tributan como entidades independientes, sino que sus ingresos se atribuyen directamente a sus socios.  Eso significa que, si un autónomo crea una compañía de este tipo desde España, deberá tributar sus ingresos en el IRPF. 

Además, si tiene clientes en España, dispone de un almacén o local en nuestro país o envía la mercancía desde aquí, Hacienda y la Seguridad Social concluirán que ejerce una actividad económica en nuestro país, lo que implica que deben estar dados de alta como autónomos o constituir una empresa y tributar su actividad económica en España, además de pagar sus impuestos y cumplir con todas las obligaciones fiscales en nuestro país. 

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